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Estatutos

TÍTULO I: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN:

ARTÍCULO PRIMERO:

Créase una corporación de derecho privado regida por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil denominada Corporación de Golfistas Pre-Senior de Chile, en adelante también, indistintamente,  “La Corporación”.

ARTÍCULO SEGUNDO:

La Corporación tendrá por objeto reunir en su seno a todos los cultores del deporte del Golf que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento, con el objeto de promover entre ellos la camaradería, fomento del Golf, mutuo conocimiento y convivencia al amparo del ejercicio y desarrollo del deporte. No tendrá fines de lucro y ejercerá sus actividades en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO:

La Corporación promoverá en los niveles correspondientes la organización de competencias dentro y fuera del país, su afiliación a Asociaciones o Federaciones tanto nacionales como extranjeras y la obtención del patrocinio de la Federación Chilena de Golf, para el mejor logro de sus objetivos deportivos y sociales.

ARTÍCULO CUARTO:

Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

ARTÍCULO QUINTO:

La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus miembros tendrá un límite máximo de 250 socios.

TÍTULO II: DE LOS SOCIOS O MIEMBROS.

ARTÍCULO SEXTO:

Podrán ser Miembros o Socios de la Corporación todas aquellas personas, de sexo masculino que  cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que cuenten con edad igual o superior a los cuarenta años;
  2. Que sean miembros de un Club de Golf afiliado a la Federación Chilena de Golf o a un Club de Golf en el extranjero que sea reconocido por su Asociación o Federación en su país de origen;
  3. Que enteren la Cuota de incorporación;
  4. Que se comprometan a respetar y observar los Estatutos y Reglamentos de la Corporación; y
  5. Que sean aceptados por el Directorio.

El Directorio podrá suspender o eliminar de sus registros a aquellos Miembros que pierdan y/o no cumplan con los requisitos u  obligaciones antes mencionadas. No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el ingreso como Socios de personas que no pertenezcan a un Club de Golf asociado a la Federación Chilena de Golf o alguna Asociación extranjera, en cuanto se trate de golfistas aficionados con un historial intachable de conducta tanto dentro como fuera de una cancha de golf. El Directorio podrá ejercer esta facultad excepcional, solamente hasta completar un máximo de 5% de los Socios Activos, excluidos aquellos que se encuentran en esta condición especial, para efectos del cálculo del porcentaje.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Los Miembros o Socios  de la Corporación  tendrán la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos, desde el momento del entero de la cuota de incorporación respectiva y en tanto se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO OCTAVO:

Los Socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Servir los cargos para los cuales sean elegidos o designados, y las tareas que se les encomiende, o velar porque sus representantes o socios sirvan dichos cargos y desempeñen tales tareas;
  2. b) Asistir a las reuniones a las que fueren reglamentariamente convocados;
  3. c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
  4. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación; y
  5. e) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTÍCULO NOVENO:

A su vez, los  Socios tendrán las siguientes atribuciones y/o derechos:

  1. a) Participar en Las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto;
  2. b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
  3. c) Presentar al Directorio cualquier idea, proyecto o proposición para que sea estudiada, evaluada o resuelta por éste, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Toda idea, proyecto o proposición patrocinado por a lo menos el 20 % por ciento de los Socios, y que sea presentado con anticipación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de una Asamblea General, deberá ser incluido por el Directorio en la Tabla respectiva y, en todo caso someterlo a la consideración de dicha Asamblea para su aprobación o rechazo;
  4. d) Tener acceso a todos los libros de la organización.
  5. e) Proponer la medida de censura en contra de uno o más de los Directores de la organización.

Si algún miembro del Directorio impidiere en cualquier forma, directa o indirectamente, a uno o más de los socios de la organización, el ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en el articulo precedente, se configurará una causal de censura del respectivo director, la que podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros o socios presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. Aprobada la censura contra uno o más directores, éstos cesarán por ese solo hecho en sus cargos, debiendo los demás directores citar, en el mismo acto, a una asamblea extraordinaria para llenar las vacantes producidas.

ARTÍCULO DÉCIMO:

Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:

  1. a) Los Socios que se encontraren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, especialmente en el pago de la cuota anual al 28 de febrero de cada año calendario. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. Sin embargo, el Socio que ha dejado de cumplir con sus obligaciones pecuniarias y está en mora por mas de seis meses continuos, perderá su calidad de Socio Activo y para reintegrarse deberá postular su reincorporación para ser aprobado por el Directorio; y
  2. b) Los Socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo ocho. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b)  esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará en la más próxima Asamblea General que se realice, cuales Socios se encuentran suspendidos.

Con todo, sólo podrán participar en los eventos y campeonatos que organice la Corporación, aquellos Socios o Miembros que se encuentren al día, sin deuda de ninguna clase, en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias al momento de realización del evento respectivo.

ARTÍCULO UNDÉCIMO:

  1. La calidad de Socio se pierde, de pleno derecho:

    1. a) Por renuncia escrita presentada al Directorio, la cual no requerirá de aceptación del Directorio;
    2. b) Por muerte del Socio; y
    3. c) Por pérdida de algunas de las condiciones legales o reglamentarias habilitantes para ser miembro o Socio de la Corporación;
    4. d) Por expulsión decretada por el Directorio, previo pronunciamiento del Comité de Ética, fundada en las siguientes causales:

    1.- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación; 

    2.- Por incurrir en actos que atenten en contra del prestigio de la Corporación o el de cualquiera de sus Miembros;

    3.- Por dejar de cumplir los requisitos de admisión a que se refiere el artículo sexto de estos Estatutos.

    4.- Por haberse arrogado el Socio la representación de la organización con el objeto de obtener beneficios personales o irroguen daño a la Corporación.

    5.- Tratándose de miembros del Directorio, cuando comprometan gravemente la integridad social o económica de la Corporación.

    6.- Tratándose del Presidente del Directorio, cuando éste no cite a Asamblea General, estando obligado a hacerlo de acuerdo al reglamento de Organizaciones Deportivas y a los estatutos. De la expulsión de un Socio se podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto, la que actuará como Comisión de Ética.

    1. e) Por haber dejado de cumplir con sus obligaciones pecuniarias y encontrarse en estado de mora por más de seis meses continuos.

TÍTULO III. DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO DUODÉCIMO:

Para atender a sus fines,  la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus Socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, auspicios y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Tanto el valor de la cuota ordinaria anual como el valor de la cuota de incorporación, que se cobra por una sola vez a los Socios o Miembros que ingresan a la Corporación, durante el año respectivo, será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente al efecto, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General así lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran, a criterio del Directorio.

TÍTULO IV. DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

El Directorio estará́ constituido por 6 miembros que permanecerán en sus cargos por tres años cada uno y sólo podrán ser reelegidos, por una sola vez, por un nuevo periodo sucesivo de 3 años. Las elecciones del Directorio se harán anualmente y cada año se elegirá́ un tercio del mismo. En consecuencia, procederá́ la elección de 2 Directores en cada año. El Directorio actuará como un cuerpo y tendrá́ la calidad de mandatario de la Asamblea. Sus funciones no serán remuneradas. Para ser elegido Director se requiere ser mayor de edad, tener la calidad de Socio Activo de la Corporación, estar al día en sus cuotas, no estar suspendido ni haber sido nunca suspendido como Socio y no haber sido nunca condenado por crimen o simple delito. Se excepciona, por lo que podría igualmente ser elegido como Director, el Socio que alguna vez hubiere sido suspendido en su derecho a participar en algún campeonato por no haber dado aviso oportuno de su inasistencia a un campeonato anterior. Cada uno de los Directores que hubiesen terminado su período según esta misma cláusula, podrán ser elegidos nuevamente luego de un período de tres años de ausencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

El Directorio  será elegido en votación directa por los Miembros reunidos en Asamblea General Ordinaria. Cada socio o miembro de la Corporación votará por sólo una persona, resultando elegidos aquellos Socios que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de Directores a elegir por el período. En caso de empate, se repetirá la elección entre aquellos Socios que hayan obtenido igual número de votos. De subsistir el empate se entenderá que no existe acuerdo y deberá procederse a la votación nuevamente. Si, por cualquier causa, no se celebrare en la época establecida la Asamblea General Ordinaria de Socios llamada a hacer la elección periódica de Directorio, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su periodo hasta que se les nombre reemplazantes debiendo, en tal caso, el Directorio incluir la elección en la tabla de la Asamblea de Socios General Ordinaria más próxima.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:

El Directorio se reunirá en las fechas y lugares que éste determine,  a lo menos cada dos meses y para sesionar válidamente  se requerirá la asistencia de cuatro  miembros como mínimo. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, define el voto de quien preside la sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

En caso de fallecimiento, renuncia, inhabilidad,  ausencia o imposibilidad física de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado, correspondiendo su elección a la Asamblea General Ordinaria del año en la que correspondía la salida o término del período del Director reemplazado. En caso que el Director reemplazante postulare y fuere elegido como Director Titular por la Asamblea General Ordinaria de Socios, el período de  reemplazo no se considerará para contabilizar el plazo de  permanencia en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo Décimo Quinto”

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente, sin perjuicio de las demás atribuciones que indiquen estos estatutos. Podrá otorgar poderes especiales y delegar sus facultades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Corresponde al Directorio dirigir la Corporación y administrar sus bienes.  Sus atribuciones y obligaciones serán las siguientes: 

  1. a) Aceptar y rechazar la incorporación de nuevos Miembros y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan;
  2. b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sea necesario o lo soliciten por escrito el equivalente a dos tercios de los Miembros de la Corporación, indicando el objeto;
  3. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los Reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación, y sus modificaciones futuras y además todos aquellos asuntos o negocios que estime necesario;
  4. d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  5. e) Rendir cuenta anual y por escrito a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Corporación y de la inversión de los fondos durante el período que corresponda;
  6. f) Determinar y autorizar los gastos anuales;
  7. g) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, operar en ellas aún electrónicamente, girar cheques y demás al efecto, debiendo actuar siempre en forma conjunta, indistintamente, dos cualquiera de los seis Directores de la Corporación; sin perjuicio de otros poderes o delegaciones que pueda efectuar el Directorio.
  8. h) Contratar y despedir empleados y fijarles sus atribuciones y rentas;
  9. i) Proponer anualmente a la Asamblea General Ordinaria el valor de las cuotas de incorporación y periódicas que deberán aportar los postulantes y Socios; y
  10. j) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes, y en general, ejercer las atribuciones propias del Directorio de toda Corporación las que se extienden a todos los actos de administración y dirección general.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el libro especial de Actas, que será firmado por todos los directores que hayan concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacerlo constar por escrito en el Acta.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
  3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
  4. Proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
  5. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomiendan al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
  6. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
  7. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Corporación;
  8. Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
  9. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
  10. Dar cuenta, en el Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; y
  11. Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomienden por el Directorio o las Asambleas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

En caso de ausencia del Presidente, por cualquier causa,  y sin que sea necesario acreditarlo ante terceros,  desempeñará sus funciones el Vice-Presidente designado y a falta de éste, por el Secretario y a falta de éste por el Tesorero.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

Será obligación del Secretario:

  1. Levantar actas de las sesiones de Directorio y asegurar su custodia;
  2. Llevar libro de actas del Directorio y de las Asambleas, y el Registro de socios de la organización;
  3. Efectuar las citaciones a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;
  4. Preparar la tabla de sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
  5. Actuar como ministro de fe respecto de las actuaciones del directorio.
  6. Firmar con el Presidente la correspondencia, mantener los archivos de la Corporación y cumplir los acuerdos del Directorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Será obligación del Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad conforme a la ley y practicar una rendición de cuentas al 31 de Diciembre de cada año, la que será considerada por el Directorio para su presentación ante  la Asamblea General;
  2. Recaudar las cuotas o aportes en las oportunidades que se fijen;
  3. Mantener el control de las cuentas corrientes bancarias; y
  4. Confeccionar un presupuesto anual de entradas y salidas para someterlo a la consideración del Directorio.

TÍTULO V. ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Las Asambleas Generales serán  Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,  dentro del tercer trimestre de cada año calendario, y en ellas el Directorio dará cuenta de su administración y de la marcha de la Corporación, procediéndose a la elección y/o renovación parcial del Directorio cuando corresponda. Las segundas se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación y en ellas podrán adoptarse acuerdos relacionados únicamente con los asuntos  indicados en los avisos de citación. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de estos Estatutos y de la disolución de la Corporación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado en un diario de circulación de la ciudad de Santiago,  que se remitirá por carta certificada despachada al domicilio que cada socio tenga registrado en la Corporación, con una anticipación de a lo menos quince días respecto de la fecha fijada para su celebración. El domicilio se entenderá vigente y subsistente mientras el socio no haya comunicado por escrito un nuevo domicilio.

No podrá citarse en un mismo aviso  para una segunda asamblea cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la asistencia de  la mayoría absoluta de sus Miembros, presentes o representados; y, en segunda,  con la asistencia de los Miembros que asistan personalmente o representados, cualquiera sea su número,  adoptándose sus acuerdos válidamente por la mayoría absoluta de  votos de los asistentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

Los Miembros de la Corporación podrán hacerse representar por poder en las Asambleas. No se admitirá que una sola persona represente a tantos Miembros como para hacer posible que con su sola asistencia y votación se obtenga quórum de funcionamiento y/o se puedan tomar acuerdos válidamente. En este evento, se desestimarán cuantos poderes presentados sean necesarios a objeto el mandatario pueda actuar sin superar tales límites.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:

De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por dos asistentes que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO:

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vice-Presidente, y a falta de éste, el Secretario y a falta de éste el Tesorero.

TÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de Asamblea Extraordinaria citada especialmente al efecto,  adoptado por los dos tercios de los Socios presentes o representados la Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:

La Corporación podrá disolverse por acuerdo de   Asamblea General Extraordinaria citada especialmente al efecto, adoptado por dos tercios de los Socios presentes o representados, con los mismos requisitos señalados en el artículo trigésimo primero. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán entregados a la entidad denominada “Federación Chilena de Golf” la cual goza de personalidad jurídica.

TÍTULO V. DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA O REVISORA DE CUENTAS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:

Créase una Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas la que estará compuesta por tres miembros y tendrá, especialmente, las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Revisar durante el primer semestre de cada año, todos los libros, documentos y demás antecedentes que conformen la contabilidad de la Corporación; informar por escrito al Directorio y a la Asamblea sobre la gestión administrativa y contable del Tesorero del Directorio; del estado de las cuentas y finanzas; y de cualquier irregularidad que notare y sugerir las medidas de corrección y mejoramiento que estime necesarias;
  2. Revisar el balance anual y recomendar a la Asamblea su aprobación o rechazo, y Comprobar la exactitud y vigencia del inventario.

Podrá ser elegido miembro de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas cualquier socio.

 El cargo de miembro de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas será de ejercicio indelegable e incompatible con el de miembro del Directorio o de cualquier otro órgano de la organización.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:

La Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios. En caso de vacancia o imposibilidad de su Presidente, será reemplazado por el socio o miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta de uno de sus miembros, la Comisión podrá continuar funcionando con los dos miembros restantes hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta de dos o más de sus miembros, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria fin de elegir a los reemplazantes quienes durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.”

TÍTULO VI: DE LA COMISIÓN DE ÉTICA O TRIBUNAL DE HONOR.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:

La Comisión de Ética o Tribunal de Honor estará compuesta por tres miembros, elegidos en asamblea general ordinaria, la que tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones y funciones:

  1. a) Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportivas;
  2. b) Aplicar las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, establecidas en el articulo decimo de los estatutos;
  3. c) Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
  4. d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General de socios en las oportunidades en que dichos órganos así se lo soliciten, y
  5. e) Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:

La Comisión de Ética o Tribunal de Honor no podrá fallar asunto alguno sin haber, previamente, interrogado o solicitado sus descargos al imputado, fijándole al efecto un plazo prudencial y razonable para aportarlos. Todas las notificaciones y citaciones que disponga deberán practicarse personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que el notificado o citado tenga registrado en la organización.

Contra las resoluciones que dicte la comisión de Ética o tribunal de Honor  se podrá recurrir ante la misma comisión de reconsideración.

La infracción a estas normas y demás que dispongan los estatutos, en resguardo del debido proceso, producirá la nulidad del procedimiento, cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio.”

TÍTULO VII: PODER PARA REDUCIR A ESCRITURA PÚBLICA.

Los Socios asistentes acuerdan por unanimidad facultar a la abogada Vilma Muñoz Ravera, para que reduzca a escritura pública el todo o parte de la presente Acta, la que se tendrá por aprobada una vez firmada por las personas que se indican en el punto VII siguiente;  facultando al portador de copia autorizada del Acta reducida a escritura pública para requerir las inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan, en los distintos organismos públicos.

TÍTULO VIII: FIRMA DEL ACTA.

Se acordó que esta Acta sea firmada por todos los asistentes a esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, Sres. Marcelo Achondo Larenas, Luis Ramírez Nielsen, José Pedro Merino Salas, Francisco Javier Henriquez Vargas y Alberto Faraggi Wiehoff procediéndose a dar cumplimiento a los acuerdos sin esperar su ulterior aprobación.-